Hay algo que no funciona bien cuando la policía captura delincuentes y la fiscalía los libera. ¿Dónde está el error...?
No es la primera vez que leemos o escuchamos noticias de este tipo: “La policía detiene a peligrosos delincuentes y la fiscalía los deja libres”.
“Tres Malditos del Cerro el Pino que asaltan vehículos en la avenida Nicolás Ayllón, de Lima, fueron identificados y detenidos, pero la fiscalía los libera”, publica un diario capitalino.
“¡Liberan a cuatro marcas que asaltaron!”, anota en la portada Satélite, que incluye la foto de los implicados, en páginas interiores.
Otro: “La semana pasada fueron detenidos ocho delincuentes armados en Sullana durante un asalto, pero tres de ellos fueron liberados por orden de la Fiscal Corporativa de Tambogrande”.
Y uno más: “Fiscal libera a detenidos por asalto a Saga de Piura”, con su respectivo comentario textual: “El oficial calificó al nuevo Código Procesal Penal de “garantista” y señaló que brinda muchas facilidades a las personas que delinquen, pero no a la policía”.
En los diferentes operativos, totalmente aislados, la Policía Nacional tuvo que utilizar sus armas de fuego para capturar a los malhechores.
Enseguida, de acuerdo a ley, se elaboró el atestado e informó a la fiscalía correspondiente, a la par de cumplir con las adecuadas diligencias previas.
Respecto al incidente ocurrido en Trujillo, según se anota, el Fiscal del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa, los dejó en libertad, porque “no podía retenerlos más de veinticuatro horas en respeto irrestricto a lo que establece el nuevo Código Penal”.
No cabe la menor duda que tanto la policía, como los magistrados actuaron cumpliendo lo que la normativa establece.
Sin embargo, resulta contradictorio que tratándose de individuos capturados in fraganti y, en algunos casos, siendo prontuariados, son liberados. No obstante el peligro que representan a la sociedad.
Por ejemplo, si la experiencia demuestra que el tiempo es muy reducido para confrontar datos y estructurar el expediente, es ineludible informar al Sistema de Control Interno del Poder Judicial. Un abierto desafío para la flamante y, recién instalada, Comisión de Ética Judicial.
Las acciones fundamentadas en ese sentido deben realizarse de inmediato con la finalidad de impedir que el esfuerzo de los agentes, exponiendo incluso sus vidas, sea en vano.
Igualmente puede constituir una evidencia que algo no está funcionando bien en el tan promocionado y costoso código.
Es oportuno destacar que todo correctivo que se realice con el objeto de salvaguardar la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía, contará con la aprobación mayoritaria
El propósito es que no se vuelvan a repetir motivaciones de esta índole que terminan por acentuar la inseguridad y, aparentemente, favorecer a quienes viven al margen de la ley.
Por que en situaciones como las comentadas queda hacerse la interrogante que sólo debe ser absuelta por las autoridades: ¿Dónde está el error…?
“Tres Malditos del Cerro el Pino que asaltan vehículos en la avenida Nicolás Ayllón, de Lima, fueron identificados y detenidos, pero la fiscalía los libera”, publica un diario capitalino.
“¡Liberan a cuatro marcas que asaltaron!”, anota en la portada Satélite, que incluye la foto de los implicados, en páginas interiores.
Otro: “La semana pasada fueron detenidos ocho delincuentes armados en Sullana durante un asalto, pero tres de ellos fueron liberados por orden de la Fiscal Corporativa de Tambogrande”.
Y uno más: “Fiscal libera a detenidos por asalto a Saga de Piura”, con su respectivo comentario textual: “El oficial calificó al nuevo Código Procesal Penal de “garantista” y señaló que brinda muchas facilidades a las personas que delinquen, pero no a la policía”.
En los diferentes operativos, totalmente aislados, la Policía Nacional tuvo que utilizar sus armas de fuego para capturar a los malhechores.
Enseguida, de acuerdo a ley, se elaboró el atestado e informó a la fiscalía correspondiente, a la par de cumplir con las adecuadas diligencias previas.
Respecto al incidente ocurrido en Trujillo, según se anota, el Fiscal del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa, los dejó en libertad, porque “no podía retenerlos más de veinticuatro horas en respeto irrestricto a lo que establece el nuevo Código Penal”.
No cabe la menor duda que tanto la policía, como los magistrados actuaron cumpliendo lo que la normativa establece.
Sin embargo, resulta contradictorio que tratándose de individuos capturados in fraganti y, en algunos casos, siendo prontuariados, son liberados. No obstante el peligro que representan a la sociedad.
Por ejemplo, si la experiencia demuestra que el tiempo es muy reducido para confrontar datos y estructurar el expediente, es ineludible informar al Sistema de Control Interno del Poder Judicial. Un abierto desafío para la flamante y, recién instalada, Comisión de Ética Judicial.
Las acciones fundamentadas en ese sentido deben realizarse de inmediato con la finalidad de impedir que el esfuerzo de los agentes, exponiendo incluso sus vidas, sea en vano.
Igualmente puede constituir una evidencia que algo no está funcionando bien en el tan promocionado y costoso código.
Es oportuno destacar que todo correctivo que se realice con el objeto de salvaguardar la seguridad y tranquilidad de la ciudadanía, contará con la aprobación mayoritaria
El propósito es que no se vuelvan a repetir motivaciones de esta índole que terminan por acentuar la inseguridad y, aparentemente, favorecer a quienes viven al margen de la ley.
Por que en situaciones como las comentadas queda hacerse la interrogante que sólo debe ser absuelta por las autoridades: ¿Dónde está el error…?
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