viernes, 10 de diciembre de 2010

¡EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE PRENSA...!


La libertad de prensa en la base y razón fundamental del periodismo en el mundo entero...










“La prensa libre no tolera la injusticia, ni la corrupción.

Ofrece su simpatía a los pobres y se mantiene

siempre devota del bien público…”

(Joseph Pulitzer)


Una polémica, en diferentes frentes, desató la sentencia del Tribunal Constitucional que prohíbe a los medios de comunicación difundir interceptaciones o grabaciones de conversaciones telefónicas.


La norma especifica que solo podrán darse a conocer contando con la autorización de los interlocutores implicados o por mandato judicial.


En caso de no cumplir con este requisito el periodista responsable queda expuesto a ser denunciado penalmente.


El controvertido pronunciamiento fue motivo de múltiples objeciones, rechazos y protestas por considerarlo un atentado contra la libertad de prensa.


Especialmente porque la Constitución del Perú garantiza esa atribución de manera irrestricta, tal como ocurre con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.


Conste que la decisión del Tribunal Constitucional obedece al hábeas corpus presentado por el familiar de uno de los implicados en el llamado “Caso de los petroaudios” que generó la repulsa popular.


En esa ocasión, se trató gran cantidad de grabaciones telefónicas que revelaron el comportamiento ilícito de los acusados judicialmente.


La anómala situación cobró notoriedad debido a que el tema de los diálogos comprometía el interés nacional, por lo que concitó la atención nacional y se encontraba en pleno proceso.


Con el pronunciamiento del ente constitucional, se limita toda clase de investigación periodística, recorta un derecho fundamental de la prensa, perjudica la lucha contra la corrupción y favorece la impunidad.


Al respecto, es conveniente establecer la diferencia entre la protección de la intimidad, algo propio o particular de cada persona y la privacidad.


Nadie puede oponerse a que una conversación privada, por poseer interés público, sea motivo de difusión.


Entonces, resulta risible pensar que una persona comprometida en un delito flagrante pueda autorizar que una conversación se publique.


Especialistas en la materia, juristas, políticos y los mismos ciudadanos, se han pronunciado sobre el particular condenando la sentencia del Tribunal Constitucional, al señalar que no es correcta


Lo mismo ocurrió con el Colegio de Periodistas de La Libertad, con su decano, el colega Manuel Rodríguez Romero y el Centro Federado de Periodistas de La Libertad, a cargo de Benjamín Cuba Orbegoso, que emitieron oportunos comunicados donde califican la decisión como una mordaza al periodismo.


De manera particular creemos que se trata de una resolución precipitada. Es posible que no hayan previsto las implicancias y consecuencias que podría generar.


Queda aún la posibilidad de reconsiderar el fallo. Señores del Tribunal Constitucional: En sus manos está acabar con la corrupción que tanto daño hace al país, pero no con resoluciones como la que acaban de dictaminar.


Su misión es garantizar el cumplimiento de la Carta Magna. Es la única forma de devolverle la confianza en sus instituciones tutelares a la ciudadanía…

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